Los paraísos fiscales 2018 fueron presentados el pasado 28 de septiembre de 2017, por la Administración Tributaria de El Salvador.
La publicación incluye una guía que establece una lista revisada de países, estados o territorios considerados regímenes fiscales preferenciales, jurisdicciones de baja o nula tributación o paraísos fiscales para efectos tributarios salvadoreños.
La lista revisada estará vigente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 para el año fiscal 2018.
Los pagos efectuados desde El Salvador a personas o entidades domiciliadas o ubicadas en Paraísos Fiscales que se muestran en esta lista están sujetos a la retención del 25%.
Lista de Paraísos Fiscales de baja tributación
El listado de Paraísos Fiscales en la categoría de baja tributación incluye 44 jurisdicciones, entre las cuales se encuentran:
- Suiza
- Estonia
- Hungría
- Islandia
- Polonia
- El Reino de Arabia Saudita
- La República de Kazajstán
- La República de Turquía.
La categoría de nula tributación incluye 41 jurisdicciones, entre las que se encuentran:
- Aruba
- Las Bahamas
- Bermuda
- Curaçao
- Las Islas Caimán
- Las Islas Cook
- Las Islas Vírgenes estadounidenses y británicas
- Jersey
- Mónaco
- Dakota del Sur
- Delaware
- Florida
- Nevada y Wyoming
La Guía indica que se encontrará comprendida dentro de las categorías de nula o baja tributación y por ende deberá ser sometidas a la retención del 25%, cualquier entidad de un País, Estado o Territorio, aún y cuando no aparezca en el listado correspondiente, que goce de exención de ISR u otros impuestos similares o lo estén con un impuesto calculado sobre ingresos o renta neta imponible inferior al 80% del ISR que se causaría en El Salvador, tales como:
- Compañía Holding
- Sociedad Principal
- Empresas Auxiliares o Mixtas
- Empresas de Servicios
- Sucursales de Finanzas o Poder Financiero
- Sociedad Gestora de Patrimonio Familiar
- Sede de Empresas Multinacionales (SEM)
- Fideicomiso Internacional
- Empresas con las que se celebren contratos de arrendamiento financiero internacional y Corporaciones Internacionales de Negocios, entre otras.
Adicionalmente, la Guía también indica que la lista de los Paraísos Fiscales no es exhaustiva y hace referencia al artículo 62A del Código Tributario de El Salvador, el cual establece los criterios para considerar a un país, estado o territorio como Paraíso Fiscal.
Al respecto, la Guía dispone que una jurisdicción que no esté incluida en la lista pero que cumple con la definición legal para ser declarado como Paraíso Fiscal, será tratada como tal.
Por otra parte, la Guía reconoce que los contribuyentes o personas del area empresarial tienen el derecho de presentar cualquier documentación que consideren relevante para demostrar que una jurisdicción que está listada como Paraíso Fiscal no encaja en la definición legal.
La Guía también incluye al Reino de España como la única jurisdicción con la que El Salvador ha celebrado un convenio para evitar la doble tributación.
Asimismo, las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua se incluyen en la lista de países que junto a El Salvador han suscrito el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica
Fuente: EYCA Tax Alert: Centroamérica & República Dominicana
